En este tipo de seguimientos, se controla el nivel de ruido generado por los parques eólicos sobre los núcleos urbanos próximos y sobre las inmediaciones de los propios parques. Las campañas de medición se realizan de acuerdo a las especificaciones existentes en los Planes de Vigilancia Ambiental de cada uno de los parques. El marco normativo bajo el que se ha realizado este trabajo ha sido el Real Decreto 1367/2007, que regula la Ley del Ruido.
En el ámbito de la acústica ambiental, uno de los servicios especializados de ISANOR es el seguimiento de los niveles de ruido generados por parques eólicos. Este tipo de seguimiento es esencial para garantizar que la actividad de los parques cumpla con la normativa vigente y no cause molestias a los núcleos urbanos cercanos ni al propio entorno natural.
Durante estas campañas, se monitoriza de forma sistemática:
Este seguimiento permite detectar desviaciones respecto a los niveles permitidos y proponer medidas correctoras antes de que surjan conflictos con los vecinos o incidencias legales.
Las campañas de medición se realizan siguiendo los estándares técnicos y las especificaciones de los Planes de Vigilancia Ambiental de cada parque, incluyendo:
Todo el trabajo de seguimiento se desarrolla cumpliendo estrictamente la Ley 37/2003 del Ruido y su desarrollo mediante el Real Decreto 1367/2007, que regula los métodos de medición, los límites de emisión y los criterios de evaluación de la contaminación acústica. Este marco legal garantiza que los informes de ISANOR tengan plena validez administrativa y técnica.
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